Marco legal

Los detectives privados se encuentran regulados por la Ley 5/2014, del 4 de abril, de Seguridad Privada. Los siguientes artículos y epígrafes son los más importantes y los que, en definitiva, tienen mayor incidencia tienen sobre las actividades que realizan nuestro equipo de detectives privados en Zaragoza.

Artículos de la Ley 5/2014 sobre detectives privados

  • Artículo 5. Actividades de Seguridad Privada.

Epígrafe 2. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, “La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”.

  • Artículo 19.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida Personal, Familiar o social, exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

  • Artículo 37. Detectives Privados.

Epígrafe 1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

Epígrafe 4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

  • Artículo 48. Servicios de Investigación Privada.
  1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
  2. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  3. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  4. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
  5. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
  6. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
  7. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
  9. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  • Artículo 49. Informes de investigación.
  • Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

 

  • Artículo 50. Deber de reserva profesional.

 

  1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
  2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que los informes realizados por los detectives privados tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.

Según considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad. La actividad de los detectives privados es prueba válida en jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil… Asimismo, se admiten en la jurisdicción penal y eclesiástica en cualquier instancia.

“Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.”

Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

  1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.

Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.

Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.

JURISPRUDENCIA

El tribunal Supremo define a los detectives privados testigos privilegiados, como se puede extraer de la sentencia 17467/1990: “Lógicamente, el testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones, gráficas o sonoras, de que, este último, suele ir acompañado”.

Una vez que conoce el marco legal en el que actuamos, puede contactar con nosotros con total seguridad si desea contratar servicios de investigación privada.